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OPINIÓN: La prohibición de manifestaciones es inconstitucional

Sebastián Quintero


(Foto: El Tiempo)


El tribunal administrativo de Cundinamarca expidió el día de ayer, 27 de abril, un auto en el cual prohibía la realización de las marchas, revocando los permisos autorizados para las personas que participarán en ellas y que según el comunicado se realizarán el 21 de abril y el 1 de mayo del presente año.

Este fallo es una medida totalmente inconstitucional. Además de que está totalmente errado en su fecha de realización, ya que no es 21 de abril sino 28 de abril, también se puede inferir nada más leyéndolo, que es un modelo que fue tomado y medianamente editado, como lo analizaremos a continuación.


Medida inconstitucional

En primer aspecto, esta medida fue proferida por solicitud de dos ciudadanos abogando a la protección de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad de expresión y a la protesta, vía tutela, sin embargo, lo que no se puede hacer es que por proteger unos derechos constitucionales se mancillen otros; además de ello, en el mismo auto se observa que se hace referencia a unos permisos solicitados para la misma marcha, lo cual es ilógico, ya que en ningún momento se solicitaron estos permisos.


Primero inmunidad de rebaño


Para la magistrada que produjo este fallo considera que antes de poder realizar una manifestación se debe alcanzar “la inmunidad de rebaño”, la cual se logra después de vacunar al 70% de la población colombiana, que según algunos analistas sería posible luego de casi 2 o 3 años, gracias a que el protocolo de vacunación en Colombia va a paso lento. Por ejemplo, algunas personas que ya fueron vacunadas con la primera dosis, no han podido recibir la segunda dosis ya que aún no hay suministros para ello.


¿Marcha del día 21 de abril?


El fallo es invalido ya que en su resuelve número tres (3) menciona que es necesario notificar a las personas del territorio acerca del mismo; esto no tiene nada de malo, pero el problema radica en que la magistrada profirió las medidas en con la fecha errada siendo para el día 21 de abril, y no para el día de hoy 28 de abril de 2021.

Es así que, estas son algunas de las falencias que consideramos de manera formal en los que cae el fallo del tribunal administrativo. Considerando también que contiene errores de gramática y ortografía, lo cual para un documento de un tribunal es imperdonable.


En conclusión, a pesar de la posición del gobierno en contra de los derechos de la población colombiana en el caso concreto del derecho a la libertad de expresión y protesta pacífica, como se indica en el artículo 37 de la Constitución Política, las marchas de hoy son totalmente válidas y no hay ningún auto, decreto o acción judicial que, por el momento, pueda declarar la prohibición de las manifestaciones pacíficas en todo el territorio Nacional.


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